La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), mediante resolución N° 2206, aprobó el reglamento técnico andino de Buenas Prácticas de Manufactura en productos cosméticos, que deben cumplir las empresas o establecimientos que fabrican, envasan, acondicionan o maquilan productos cosméticos comercializados en los territorios de los países miembros de la CAN (Colombia, Perú,
Estimaciones del Gremio Peruano de Cosmética e Higiene (COPECOH) indican que el mercado de productos de higiene personal y cosméticos movilizaría hasta 9.8 mil millones de soles en el 2021. Los productos con mayor demanda, principalmente por mujeres, son las fragancias, productos para el cuidado del cabello y la piel, así como maquillaje. En cuanto
La Comunidad Andina aprobó la Decisión 833 que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los fabricantes de productos cosméticos en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y países extranjeros para comercializar sus productos dentro de la región andina. La Decisión 833 "Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos", aprobada durante la reunión de la