La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), mediante resolución N° 2206, aprobó el reglamento técnico andino de Buenas Prácticas de Manufactura en productos cosméticos, que deben cumplir las empresas o establecimientos que fabrican, envasan, acondicionan o maquilan productos cosméticos comercializados en los territorios de los países miembros de la CAN (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia).
Los productos cosméticos importados que se comercialicen en la subregión Andina deben cumplir con las BPM de acuerdo al nuevo reglamento y a las normas internacionales.
¿Qué son las Buenas Prácticas de Manufactura?
Las BPM son un conjunto de normas, procesos, recursos humanos, infraestructura y procedimientos técnicos, cuya aplicación debe garantizar la calidad y la producción controlada de cada lote de productos cosméticos, minimizando los factores de contaminación dentro de la cadena productiva con el fin de obtener un producto seguro para ser usado por la población.
¿Qué productos se consideran cosméticos?
• Cosméticos para la piel.
• Cosméticos para los labios: labiales, bálsamos
• Cosméticos para el aseo y la higiene personal: jabones, exfoliantes.
• Cosméticos para las uñas: esmaltes, sistemas de uñas acrílicas, removedores de esmalte.
• Cosméticos de perfumería: lociones, perfumes.
• Cosméticos capilares: shampoo, acondicionadores, tintes para cabello.
• Productos para la higiene bucal y dental: pasta dental, colutorios, enjuagatorios.
• Productos para y después del afeitado: lociones, crema de afeitar.
• Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.
• Depilatorios: cera líquida, cera en roll-on.
• Productos para el blanqueo de la piel.
• Desodorantes y antitranspirantes.
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Fuente: Comunidad Andina de Naciones