La Comunidad Andina aprobó la Decisión 833 que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los fabricantes de productos cosméticos en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y países extranjeros para comercializar sus productos dentro de la región andina.
La Decisión 833 «Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos», aprobada durante la reunión de la Comisión de la Comunidad Andina celebrada en Lima, tiene como objetivo lograr un alto nivel de protección de la salud y seguridad humana, a través de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), control y vigilancia de productos cosméticos en el mercado andino.
La Decisión 833 regula la producción, almacenamiento, importación y comercialización de productos cosméticos en los cuatro países miembros de la CAN, y establece que estos no deben dañar la salud humana cuando se utilicen en condiciones normales o razonables, particularmente considerando sus formas cosméticas, precauciones, etiquetado, e instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información sobre el producto.
Adicionalmente, la nueva norma establece que las sustancias o formulaciones destinadas a la prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades, destinadas a ser ingeridas, inhaladas, inyectadas o implantadas en el cuerpo humano, no se considerarán productos cosméticos.
Este reglamento también incluye disposiciones específicas sobre el reconocimiento de la NSO entre los cuatro países miembros, así como la eliminación del Certificado de Libre Venta para productos importados, entre otros.
Fuente: Comunidad Andina de Naciones
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