El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha incorporado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) el trámite de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante, normado por la Decisión N° 706 de la Comunidad Andina de Naciones. La autoridad responsable de evaluar y aprobar las solicitudes de NSO será la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).
¿Qué es un producto de higiene doméstica?
Son aquellos que cumplen la función principal de remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente* y otros destinados al cuidado de utensilios, objetos, ropa o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano, dentro de los ambientes domésticos e independientemente de su presentación comercial. Por ejemplo: detergentes, desengrasantes, quitamanchas, lavavajillas, desincrustantes, limpiadores de superficie, entre otros. (*) Los productos aromatizantes tales como inciensos, aceites esenciales y varillas aromáticas son controlados por Digemid.
¿Qué es un producto de higiene doméstica con propiedad desinfectante?
A diferencia de la categoría anterior, los productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante poseen agentes químicos con la función principal de destruir o controlar el crecimiento de microbios potencialmente peligrosos que se encuentran sobre superficies inertes dentro del domicilio, con la excepción de las superficies de dispositivos o equipos médicos y los ambientes de las salas quirúrgicas y otras áreas críticas. Estos productos también pueden contener agentes limpiadores, disolventes, surfactantes, fragancias, etc.
Lista indicativa de productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante
· Toallitas desinfectantes para superficies
· Limpiadores de pisos con desinfectante
• Detergentes o limpiadores de telas con desinfectante
• Pastillas o bloques desinfectantes para inodoro
¿Llamando del extranjero? Desde Estados Unidos de América y Canadá use 011 51 997556699, desde Europa y otros países use 00 51 997556699