Personas naturales pueden importar productos cosméticos, productos de higiene personal y artículos para bebé sin registro sanitario o notificación sanitaria.
El Ministerio de Salud a través de DIGEMID y en coordinación con la SUNAT, ha autorizado la importación de productos sanitarios para uso personal sin la presentación del registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria a la autoridad aduanera. La medida beneficia a todos quienes requieran productos extranjeros no disponibles en el mercado local o cuyos precios son muy elevados.
Los bienes comprendidos en esta nueva disposición son:
• Cosméticos: Esmaltes para uñas, maquillaje, lápices labiales, polvos, lociones, jabones, detergentes, perfumes, champús, desodorantes, antitranspirantes, geles, lacas, laceadores, cremas para el rostro y para el cuerpo, removedores de maquillaje, pastas dentales, enjuagues no medicados, etc.
• Artículos para bebés: Mordedores, toallitas húmedas, tetinas, biberones, lociones, aceites, talcos, etc.
• Productos absorbentes de higiene personal: Pañales desechables, toallitas húmedas, protectores de lactancia.
• Productos de higiene doméstica: Blanqueadores, quitamanchas, limpiadores de superficie, lavavajillas, pulidores de cocina.
• Otros como ambientadores, suavizantes para telas, productos absorbentes y los demás productos siempre que no proclamen propiedades ni indicadores terapéuticas o curativas.
Contáctenos al 997556699 o mediante el correo info@pharmaconsulting.pe para conocer más sobre la notificación sanitaria y registro de productos cosméticos en Perú.
Fuente: DIGEMID