El nuevo Reglamento Técnico Andino (RTA) para el etiquetado de productos cosméticos aprobado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución N° 2310 establece los requisitos de etiquetado que deben cumplir los fabricantes o importadores de productos cosméticos destinados al mercado peruano y demás países CAN (Colombia, Ecuador y Bolivia).
Objetivo
Evitar errores de etiquetado que puedan inducir a error o confusión a los consumidores de productos cosméticos y público en general, sobre las características y seguridad de estos.
Alcance
El nuevo RTA para etiquetado de productos cosméticos es de cumplimiento obligatorio en el caso de productos fabricados en los países miembros de la CAN o fabricados en el extranjero y destinados al mercado de la subregión andina.
Los requisitos establecidos en el reglamento se aplican a los procedimientos de renovación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), cambios en la información de la NSO y reconocimiento de NSO entre países CAN.
El reglamento será de aplicación obligatoria a partir del 16 de diciembre de 2024 para los productos nuevos en la subregión andina, y es de aplicación inmediata para los demás. Los productos notificados antes de la entrada en vigencia del reglamento de etiquetado se continuarán comercializando con las etiquetas autorizadas por Digemid hasta el vencimiento de la notificación sanitaria obligatoria.
Nuevas Definiciones
Etiqueta de origen: Etiqueta o rotulado que viene del país de origen del producto cosmético.
Etiqueta o rotulado: Cualquier expresión, marca. imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve, adherido al envase primario o secundario de un producto cosmético, que lo identifica y caracteriza en el mercado.
Etiqueta complementaria o sticker: Es el medio por el cual se incluye en la etiqueta principal del producto la información complementaria, la cual deberá ir firmemente adherida a la etiqueta o envase o empaque y deberá poseer caracteres indelebles y legibles.
Uso de la Etiqueta Complementaria
Antes de realizar los trámites de renovación de NSO y reconocimiento de NSO, el titular debe informar a Digemid con anticipación las modificaciones en las etiquetas de sus productos.
Está permitido el uso de una etiqueta complementaria o sticker para presentar o aclarar la información que conste en la etiqueta de origen del producto, con excepción del número de lote. El número de lote debe estar impreso en el envase o en la etiqueta de origen.
La etiqueta complementaria o sticker debe estar adherida firmemente a la etiqueta de origen, al envase o empaque del producto, y sus caracteres deben ser indelebles y legibles.
El titular de la NSO debe presentar la etiqueta de origen del producto para realizar los trámites de cambios en la información de NSO, renovación de NSO y reconocimiento de NSO entre países miembros de la CAN. Adicionalmente, debe indicar el lugar donde será colocada la etiqueta complementaria, priorizando el uso de los espacios libres o en blanco de la etiqueta de origen, considerando que ambas formarán parte de los expedientes.
No se permite el uso de etiqueta complementaria o sticker para corregir información de la etiqueta de origen del producto. La etiqueta complementaria solo se permitirá para aclarar o complementar información que no se encuentre en la etiqueta original.
Vida útil de los Productos Cosméticos
Se debe indicar la fecha de vencimiento o vida útil del cosmético en los envases, colocando la palabra caducidad, vencimiento, duración mínima, validez, expiración o palabras equivalentes o sus abreviaturas, en el caso de productos con vencimiento menor o igual a dos años (24 meses). No se aceptará el código PAO (Period After Opening).
Estudios de Estabilidad
Los productos cosméticos deben contar con estudios de estabilidad. El titular de la NSO, el fabricante o el importador que se acoge a una NSO existente debe conservar dichos estudios, los cuales deben estar a disposición de Digemid en el caso lo requiera.
Idiomas
La etiqueta del producto debe contener la siguiente información que en idioma español: denominación genérica, precauciones particulares de empleo de ingredientes restringidos, instrucciones de uso, condiciones de almacenamiento, advertencias, precauciones y restricciones. La etiqueta además puede contener información en otros idiomas.