El nuevo reglamento técnico andino (RTA) aprobado por la Comunidad Andina de Naciones establece los nuevos requisitos de etiquetado que deben cumplir los fabricantes e importadores de productos cosméticos a partir de diciembre de 2024 en los países miembros de la subregión: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.
Resolución N° 2310 de la CAN: Reglamento técnico andino para el etiquetado de productos cosméticos
Nuevos requisitos de etiquetado (rotulado) para cosméticos
• Denominación genérica: acorde a la naturaleza del producto e indicativa de su función.
• Grupo cosmético: en productos con diferentes variedades o tonos.
• Prospecto: para incluir advertencias, precauciones y restricciones del producto o sus ingredientes establecidas por el fabricante, cuando estas excedan el tamaño del envase o empaque.
• Sticker o etiqueta complementaria: para presentar o aclarar información de la etiqueta original del producto. No debe corregir información de la etiqueta de origen. No puede contener el número de lote. Puede contener la información del importador como razón social, domicilio, etc.
• Fecha de vencimiento o vida útil: para productos con fecha de vencimiento igual o menor a 24 meses. Debe precederse de la palabra caducidad, duración mínima, validez, expiración o equivalente o sus abreviaturas. Debe concordar con los resultados del estudio de estabilidad del producto.
No se aceptará el código PAO (Period After Opening).
Otros aspectos relevantes de la Decisión N° 2310
• Aplicación del nuevo reglamento: Los nuevos requisitos aplican a partir de diciembre de 2024 a los trámites de renovación de notificación sanitaria obligatoria (NSO), cambios en la información de NSO y reconocimiento de NSO de productos nuevos. En el caso de productos con NSO vigente, deben continuar comercializándose con la etiqueta autorizada.
Antes de solicitar la renovación o reconocimiento de NSO, el titular de la NSO vigente debe informar a DIGEMID las modificaciones en la etiqueta que le permitan cumplir con los nuevos requisitos de etiquetado.
• Información en español: obligatoriamente debe consignarse la denominación genérica, instrucciones de uso, condiciones de almacenamiento, advertencias, precauciones, precauciones particulares sobre ingredientes restringidos, y restricciones.
• Estudios de estabilidad: los productos cosméticos deben contar con estudios de estabilidad. Los productos con una vida útil menor o igual a 24 meses deben contar con fecha de vencimiento respaldada por un estudio de estabilidad.
• Cambios de diseño de temporada: la modificación de colores, dibujos, ilustraciones y otros elementos que no cambian la información declara no requieren ser informados a DIGEMID.
• Acerca del sticker o etiqueta complementaria: el titular de la NSO debe presentar la etiqueta de origen del producto y su ubicación para solicitar la renovación, reconocimiento o cambios en la información de la NSO.
El titular de la NSO debe presentar el sticker o etiqueta complementaria junto con la etiqueta de origen para solicitar la renovación de la NSO.
Se ubicará en espacios libres o en blanco de la etiqueta original.
• Inclusión de sticker o etiqueta complementaria: si se realiza dentro del país importador debe estar a cargo de instalaciones que tengan la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento para realizar las actividades de acondicionamiento de los productos cosméticos.
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